JurídicoESEN
Order (Auto)May 15, 2019

A- de 2019

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Mauricio Eliecer Buitrago Garcia Y Otra·Respondent Juzgado 4 Laboral Del Circuito De Bogota

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Superior Funcional
  • Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
3 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En este caso la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia planteó una controversia en torno a su competencia para decidir la impugnación formulada en contra del fallo de tutela proferido por la Sala Penal de la misma Corporación.

Dicha Sala, no sólo se consideró incompetente para tramitar el recurso, sino que declaró la nulidad de todo lo actuado con fundamento en los argumentos de los recurrentes referentes a las autoridades demandadas.

Considera la Corte Constitucional que no se presentó un conflicto de competencia por cuanto no hubo un pronunciamiento de dos o más autoridades que rehusaran asumir el conocimiento del recurso impetrado.

Precisa, que lo que se presentó fue el desconocimiento del principio de la perpetuatio jurisdictionis según el cual, la competencia no puede alterada ni en primera ni en segunda instancia cuando ya una autoridad judicial avoca el conocimiento de la acción de tutela.

Se ordena remitir el expediente a la precitada Sala, para que de manera inmediata tramite la impugnación y profiera la decisión de segunda instancia que corresponda.

Se le hace una advertencia a dicha autoridad para que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 28 de marzo de 2019 proferido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia al interior del expediente ICC-3621.
  2. SEGUNDO. REMITIR a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el expediente ICC-3621 para que, de forma inmediata, tramite la impugnacion presentada y profiera la decision de segunda instancia a que haya lugar dentro de la accion de tutela presentada por Mauricio Eliecer y Jackeline Buitrago Garcia contra el Juzgado 4o Laboral del Circuito de Bogota y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  4. CUARTO. ORDENAR que por Secretaria General se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.